La Corte Constitucional resolvió este viernes la consulta de norma sobre el sumario administrativo que el Ministerio de Trabajo abrió contra la vicepresidenta Verónica Abad en septiembre, proceso que derivó en su destitución, declarada ilegal por el máximo organismo judicial.
Declaratoria de inconstitucionalidad
La Corte declaró inconstitucional el acuerdo ministerial que permitió al Gobierno de Daniel Noboa modificar normativas para que una funcionaria del Ministerio de Trabajo sancionara a Abad. Según el fallo, este procedimiento no puede aplicarse a funcionarios de elección popular, como la Vicepresidenta, ya que va en contra del derecho a elegir y ser elegido.
Además, el fallo recalca que una autoridad administrativa no tiene la potestad para suspender a un funcionario de elección popular y que esta acción contraviene los principios constitucionales.
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Implicaciones legales
Con esta resolución, la Corte allanó el camino para que un Tribunal de Justicia de Pichincha resuelva la apelación de la acción de protección presentada por Abad, que fue previamente negada por la jueza Gloria Mayorga.
Causales de destitución según la Constitución
La Corte también precisó que las causales para cesar a la Vicepresidenta son estrictamente las establecidas en la Constitución: renuncia, destitución o fin de su período. Además, reafirmó que en caso de ausencia temporal del Presidente, debe reemplazarlo la Vicepresidenta, aclarando que las causales de ausencia temporal del mandatario son enfermedad, fuerza mayor por hasta tres meses y licencia aprobada por la Asamblea Nacional.
Reacciones al fallo
El abogado constitucionalista José Chalco señaló que esta decisión refuerza el respeto a la Constitución y podría influir en futuras decisiones sobre los decretos en los que el presidente Noboa alegó fuerza mayor para encargar la Presidencia.
El fallo de la Corte Constitucional representa un precedente en la defensa de los derechos de los funcionarios de elección popular y en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales.