La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucionales los decretos 500 y 505 emitidos por el presidente Daniel Noboa, mediante los cuales delegó temporalmente la Presidencia a Cynthia Gellibert. El fallo, respaldado por ocho votos, señala que los decretos violan el artículo 146 de la Constitución al ignorar los mecanismos legales para suplir ausencias temporales del mandatario.


En su sentencia, la Corte Constitucional determinó que los decretos, firmados por Noboa para encargar la jefatura del Estado a Gellibert (secretaria de la Administración Pública), carecen de sustento legal. Según el tribunal, el artículo 146 establece que el reemplazo presidencial ante ausencias temporales debe activarse automáticamente y solo en casos de «fuerza mayor», como eventos imprevisibles que impidan ejercer el cargo.

Noboa justificó su decisión alegando «fuerza mayor» para dedicarse a su campaña electoral rumbo a las Elecciones Generales de 2025, donde busca la reelección. Sin embargo, la Corte aclaró que la figura de «encargo» no puede usarse para delegar la Presidencia mediante decreto, especialmente cuando la vicepresidenta Verónica Abad sigue en funciones. Desde enero, Gellibert ha asumido el cargo en múltiples ocasiones, generando críticas por el vacío constitucional.


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El fallo subraya que, aunque los decretos ya fueron derogados, la Corte mantiene la facultad de pronunciarse para evitar efectos contrarios a la Constitución. Además, el organismo evitó pronunciarse sobre presuntas infracciones electorales, remitiendo el caso al Tribunal Contencioso Electoral.

La decisión contó con el respaldo de las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, mientras el juez Enrique Herrería Bonnet presentó un voto salvado. La Corte enfatizó que su objetivo es «garantizar la supremacía constitucional», sin entrar en el mérito de las razones políticas de Noboa.

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